Periodificación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
- CANTOS ASESORES
- 7 nov 2019
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Aunque las deducciones del impuesto sobre beneficios son cada vez menores y a algunas de ellas solo tengan acceso grandes empresas, es cierto que siguen siendo uno de los “mecanismos” con los que cuentan las sociedades para poder reducir el pago del impuesto del ejercicio.
En nuestra tribuna ya hemos tratado la contabilidad de las deducciones y las bonificaciones pero hoy queremos ir un poco más allá y comentar una opción que nos permite la normativa contable del Impuesto de sociedades de periodificar en varios ejercicios las deducciones. Esta distribución será contable y por tanto, independiente de cómo se trate fiscalmente.

Artículo 8 de la Resolución del ICAC para la contabilidad del impuesto sobre beneficios
Realmente la periodificación de la que hablamos se extiende tanto a las deducciones como a las diferencias permanentes. Es el artículo 8 de la Resolución del ICAC el que nos va a dar la opción de periodificar cuando establece:
“ La minoración del gasto por impuesto que surge de las diferencias permanentes y las deducciones y otras ventajas fiscales aplicadas en un ejercicio, podrá ser periodificada contabilizándose como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto para su posterior reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias como un menor gasto por impuesto, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos vinculados a dichas diferencias permanentes y deducciones y otras ventajas fiscales, de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en la norma de registro y valoración en materia de «Subvenciones, donaciones y legado recibidos» del Plan General de Contabilidad.
En definitiva viene a decirnos que la diferencia permanente o la deducción van a suponer una menor tributación desde el punto de vista fiscal y a su vez, esta disminución del gasto por el impuesto hará que nuestro beneficio contable después de impuestos sea mayor. Este aumento de resultado es el que realmente vamos a poder nosotros hacer que sea repartido en varios ejercicios para no “soportarlo” solo en un año. El criterio para hacer el reparto en los ejercicios sucesivos será similar al utilizado en las subvenciones, es decir, llevando al neto el importe a periodificar y siguiendo los criterios de la norma de las subvenciones para ir pasando poco a poco a resultados.
Como vemos la norma establece claramente que es una opción a la que las sociedades se pueden acoger si lo estima oportuno.
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