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ESTOY OBLIGADO SIEMPRE A EMITIR UNA FACTURA

ESTOY OBLIGADO SIEMPRE A EMITIR UNA FACTURA

Si los autónomos y empresarios tienen la obligación de emitir una factura, por la prestación de sus servicios o entrega de bienes, pero, ¿estoy obligado siempre a emitir una factura?

La Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 29.2. e) recoge las obligaciones de trabajadores y empresarios.

CUÁNDO HAY QUE EMITIR UNA FACTURA

La legislación tributaria establee que será obligatorio emitir una factura en los siguientes casos:

Primeramente, cuando se trate de operaciones sujetas y no exentas de IVA.

También cuando se trate de operaciones sujetas, pero exentas de IVA.

Además, la obligación existe en las operaciones NO sujetas a IVA.

Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.

Por último, también deben emitirse facturas por los cobros anticipados.

Aunque el empresario o autónomo esté encuadrado en regímenes especiales de IVA, cuando un cliente le solicite una factura, también estará obligado a hacerlo, aunque esté sujeto al recargo de equivalencia, agencias de viaje, régimen simplificado, etc…

CUÁNDO ES POSIBLE NO EMITIR UNA FACTURA

Existen tres excepciones para no tener que emitir una factura:

En primer lugar, las operaciones interiores exentas de IVA.

No obstante, la excepción de esta regla que SI obliga emitir facturas cuando se trate de:Servicios médicosy sanitarios.

Además, la entrega de inmuebles.También la entrega de bienes utlizados para relaizar operaciones sujetas de iva.

Tampoco están obligados a emitir facturas, las operaciones realizadas por comerciantes minoristas acogidos al régimen de IVA del recargo de equivalecia, con las siguientes excepciones:Cuando tributen el IRPF por el régimen de estimación directa.Además, cuando se realice la entrega de inmuebles y se haya realizado la renuncia a la exención de IVA.

Otro supuesto en el que no es necesario emitir una factura son las operaciones de empresarios acogidos al régimen especial simplificado de IVA.

También están exentos de emitir facturas las operaciones realizadas por empresarios que estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

La excepión a esta regla, establece que si deberán emitir factura:Cuando se tribute el IRPF mediante el régimen de estimación directa.

Y en el caso de entrega de bienes inmuebles de inversión que se utilicen exclusivamente en la actividad acogida a este régimen.Por último, tampoco será necesario la emisión de una factura en aquellas operaciones autorizadas por la AEAT.

¿SON VÁLIDAS LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS?

Las facturas simplificadas sustituyen a los tiques de caja y son válidos como factura cuando:

El importe total no sea superior a 400 euros.También cuando sean facturas rectificativas.Además, pueden emitirse cuando el importe no supere los 3.000 euros en determinadas operaciones, entre otras:Ventas al consumidor final.También las ventas o servicios a domicilio del consumidor.Además los servicios de ambulacia.

El transporte de personas y equipajes.De la misma forma, los servicios de hostelería y restauración.La utilización de instalaciones deportivas.Y la utilización de autopistas de peaje.



EXPEDICIÓN DE FACTURAS POR EL DESTINATARIO

Es posible que el destinatario de las operaciones emita una factura por cuenta del empresario o autónomo que haya realizado el servicio, aunque éste sigue siendo el responsable de las obligaciones de facturación.

Para esta opción, es necesario que:

En primer lugar, debe existir un acuerdo entre las partes, autorizando al destinatario la emisión de las facturas relacionadas con el servicio u operación.También debe aceptar cada factura emitida por el destinatario.Y, además, el destinatario debe remitir una copia de la factura emitida.

Otra opción es que un tercero sea el que cumpla la obligación de emitir una factura en nombre del empresario o autónomo.

En CANTOS ASESORES S.L somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

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