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Los tramites habituales propios de una exportación a Estados Unidos seran: emisión de factura, 

(emisión de factura y packing list, obtención de un conocimiento de embarque, despacho de aduanas de exportación, etc.) el transporte a Estados Unidos conlleva, de forma general, unos procedimientos aduaneros relativos a la importación más o menos específicos del país norteamericanos y que todo empresa que desee exportar a Estados Unidos es conveniente que conozca:

 

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AMS o Automated Manifest System

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Es el sistema de control y autorización previa de mercancías con destino Estados Unidos (o con transbordo en dicho país). Implica la obligatoriedad de comunicar una serie de informaciones por medios electrónicos a las autoridades americanas. Sin esa autorización previa, no puede embarcarse la mercancía.

Las navieras y compañías aéreas son las encargadas de comunicar los datos, en base a los proporcionados por los transitarios. Dicha comunicación debe hacerse con cierta antelación a la fecha de salida para asegurar que se recibe la respuesta (como mínimo, sugiero 3 días), ya que las líneas son muy exigentes con este trámite: sin autorización, la mercancía se queda en tierra.

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ISF 10+2 (Import Security Filing)

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La Aduana estadounidense aprobó a finales de 2008 una normativa, con fines de seguridad, que obliga a declarar cierta información sobre mercancías que vayan a ser importadas en Estados Unidos por vía marítima (no aérea).

Su nombre “10+2” hace referencia a la información que debe comunicarse sobre la mercancía, el exportador e importador (10 datos), así como la relativa al plan de estiba y estatus del contenedor (2 datos). La comunicación, que se realiza por vía telemática, debe proporcionarse con al menos 48 horas antes de la salida del buque desde el punto de carga.

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Tras la entrada en vigor de la norma en enero de 2009, la aduana americana estableció un periodo transitorio de 12 meses para que gradualmente los importadores se adaptaran y dieran cumplimiento a la nueva norma. Desde el 26 de enero de 2010, la norma entró plenamente en vigor y su no conformidad puede acarrear multas de USD 5.000 para el importador.

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Palets fumigados (NIMF 15)

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La Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias (NIMF 15 o ISPM 15 en inglés), establece las medidas fitosanitarias que deben aplicarse a los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, para disminuir el riesgo de introducción de plagas.

El cumplimiento de esta norma es necesaria cuando se exporta a aquellos países que la han suscrito, entre los que se incluyen los de la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros. Dichos países firmantes tienen derecho a denegar la entrada en sus fronteras a las mercancías cuyos embalajes de madera no hayan sido tratados.

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El despacho de aduanas en destino

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En general y para mercancías que no requieren certificados de ningún tipo, el despacho se puede presentar con simples copias de documentos comerciales y por supuesto cabe la opción de presentar la declaración por vía telemática.

El agente de aduanas necesitará el power of attorney, que equivale a nuestra autorización de despacho. Además, también es necesario que el importador establezca un entry bond, que es una garantía para el pago de los impuestos, y que puede obtenerse de forma individual para una única importación (single entry bond) o para un número ilimitado de operaciones (continuous bond).

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