DOCUMENTOS DE ENTRADA
La Aduana estadounidense, U.S. Customs and Border Protection -CBP (www.cbp.gov ), administra el arancel aduanero de EE.UU. Sus funciones consisten en imponer y recaudar los derechos, impuestos y gravámenes sobre las mercancías importadas, hacer cumplir las normas aduaneras y otras leyes conexas, administrar ciertos tratados y normas referidas a la navegación, así como hacer cumplir algunos de los reglamentos de otros organismos federales.
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El territorio aduanero de los EE.UU. comprende los 50 Estados de la Unión, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, organizándose en siete regiones, cada una de ellas dividida en distritos con sus correspondientes puntos de entrada.
El Arancel de Aduanas estadounidense está basado en la Nomenclatura Internacional del sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías (HS), que define los primeros seis dígitos de los códigos de las mercancías. Por tanto, a la hora de establecer la posición arancelaria en la que se incluirá el producto que se pretende exportar a EE.UU. hay que tener en cuenta que los dígitos siete a diez del arancel estadounidense suele diferir del código del arancel de la UE.
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Para interpretar el arancel estadounidense, que se puede consultar en Internet (http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm) hay que tener en cuenta los diferentes derechos (rates of duty) que se aplican, en función del país de origen de la mercancía.
Los aranceles aplicables a los productos de origen español son los que figuran en la columna General. En la columna Special figuran los aranceles -normalmente exentos- aplicables a países que gozan de tratamiento preferencial (SPG) y los aplicables a países o grupos de países con los que EE.UU. mantiene algún tratado comercial: arancel cero o reducido, tales como con Canadá, México, Israel, Grupo Caribe, Grupo Andino, Australia, etc.
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Cuando un cargamento llega a EE.UU. el consignatario debe presentar al director de distrito o de puerto, en el puerto de entrada, los documentos de ingreso de la mercancía para el despacho de aduanas.
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En el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la llegada de la mercancía se deben presentar los documentos de entrada, la Declaración de Aduana, en el lugar indicado por el Director de Distrito o de área, a menos que se otorgue una prórroga.
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Los documentos son:
El Manifiesto de Ingreso de Mercancías (Entry Manifest), formulario aduanero 7533; o la Solicitud y Permiso Especial de Entrega Inmediata (Application and Special permit for Inmediate Delivery), formulario aduanero 3461, u otro formulario para la liberación de las mercancías que exija el Director del distrito. Estos formularios están disponibles en:
http://www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/forms/
La prueba de derecho de ingreso de las mercancías. A este efecto se puede presentar el manifiesto de embarque, o en su caso la carta de porte emitida por el transportista. La factura comercial o pro forma, cuando la primera no pueda ser presentada. La “packing list”, si procede. La declaración de despacho de la mercancía tiene que ir acompañada de la prueba de que se ha pagado una fianza para cubrir posibles gravámenes, impuestos y sanciones. Otros documentos necesarios para establecer la admisión de la mercancía.
Si bien no es requerimiento general para todos los productos que se exportan a EE.UU. la presentación de un certificado de origen, puede ser necesaria en algunos casos.
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Los artículos deben ir marcados de una manera tan visible, tangible, imborrable y permanente como lo permita la naturaleza del artículo o su envase, con el nombre en inglés del lugar de origen de los mismos ("Made in…", "Product of…" o expresiones similares). Para los productos españoles hay que tener en cuenta que no se acepta el marcado "Made in EC o EU" en lugar de "Made in Spain".